
El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) es un mecanismo por medio del cual un país desarrollado permite el ingreso a su mercado de determinados productos procedentes de determinados países en vías de desarrollo y menos adelantados; bajo condiciones preferenciales, a través de la eliminación y/o reducción de los aranceles de importación.
Es emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa y se gestiona en todas nuestras sucursales, para exportaciones con destino a Estados Unidos, países de la Unión Europea, Japón y Rusia, entre otros.
Más información sobre Formulario “A” (SGP)
El C.T.I.T. es un documento necesario para la importación temporaria de insumos básicos para la industria local, tales como tapas, etiquetas y envases. Fue establecido por el Art. 15 del Decreto 1330/04, que indica que los beneficiarios del régimen de importación temporaria deberán previamente obtener el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), que determinará la relación insumo-producto, detallando insumos, mermas, sobrantes, residuos y/o pérdidas que conformen el producto.
Es emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa y se gestiona en todas nuestras sucursales.
Más información sobre Certificados de Tipificación de Importación Temporaria
Régimen establecido por el Artículo 9 del Decreto 1330/04, que establece que cuando razones debidamente justificadas impidan la exportación de las mercaderías importadas dentro de los plazos establecidos en dicho decreto, el interesado podrá solicitar por única vez el otorgamiento de una prórroga. La Dirección General de Aduanas podrá otorgar dicha prórroga sujeta a la previa autorización de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Realizamos la presentación, seguimiento y entrega de las Prórrogas de Importaciones Temporales.
Más información sobre Prórrogas de Destinaciones de Importación Temporaria
Requisito establecido por algunos países para productos importados. Los destinos más comunes: Brasil, Colombia, Venezuela, Paraguay y otros países latinoamericanos.
Realizamos la gestión en Cancillería Argentina y Consulados, para documentos que deben ser legalizados para su exportación a determinados mercados.
Los documentos a legalizar son determinados por el importador. Los más comunes que deben legalizarse son cartas poder, autorizaciones de representación y/o uso de marca, certificados de origen, certificados de INAL, SENASA, Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), etiquetas, etc.
Originalmente el sistema fue establecido por la Ley N° 21.453 (año 1976) y modificado por Decretos en 1991 y 1992, eliminándose la obligatoriedad del registro de las aludidas exportaciones. El Decreto 654/2002 implementó nuevamente el registro obligatorio mediante el sistema de declaraciones juradas para la exportación de productos de origen agrícola.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos es el organismo competente para proceder al registro de las declaraciones juradas y está facultada para dictar las normas necesarias para la instrumentación del sistema.
Realizamos la gestión de confección, entrega y seguimiento de las declaraciones ante la mencionada Secretaría.