
Es un documento que tiene la función de asegurar al importador que la mercadería adquirida es originaria de una determinada región, bloque económico o país.
Este documento certifica que el producto exportado es nacional y se regula bajo las Normas de Origen prefijadas en cada Acuerdo suscripto por nuestro país.
El beneficiario directo es el importador, quien podrá obtener una reducción o exención en los derechos de importación correspondientes. Además, el certificado también se exige para determinar el cupo de importación que pueda tener cierta mercadería o país.
El principal motivo para un país que negocia bilateral o multilateralmente un acuerdo, solicitando o concediendo preferencias tarifarias (reducción o exención de los derechos de importación), es, principalmente, obtener facilidades de acceso a esos mercados y ayudar a las empresas de su país a abrir nuevos mercados para sus productos.
Las Normas de Origen son condiciones previstas en cada uno de los Acuerdos que regulan legalmente las distintas formas de determinar la verdadera nacionalidad del bien dentro del país al cual se le otorgan preferencias arancelarias al integrar un bloque comercial.
Estas normas evitan que las ventajas arancelarias concedidas a un determinado país sean aprovechadas por países externos a un bloque económico.
Los criterios de dichas normas determinan el origen de la mercadería, según la implementación de materias primas producidas únicamente en el país exportador o si fueron elaboradas, previos procesos de transformación, con insumos o componentes provenientes de terceros países.
Ninguna de las entidades certificadoras mantiene un cuerpo técnico para realizar verificaciones “in situ” sobre las condiciones de fabricación del producto a ser exportado, en particular el origen de las materias primas y componentes que son parte del producto final (en el caso de ítems importados de terceros países). Además de impracticable, este control podría ser fácilmente burlado, ya que las empresas podrían presentar productos nacionales durante la fiscalización, y luego utilizar otras materias primas (efectivamente importadas) para la elaboración del producto final.
Para evitar ésto, la entidad certificadora deberá exigir, previamente a la emisión del Certificado, una Declaración Jurada por parte del productor, en papel membretado por la empresa, conteniendo (como mínimo) los siguientes datos:
Firmada por el director de la empresa, o en su defecto por sus apoderados; tiene vigencia por 180 días corridos a partir de la fecha de emisión, siempre que no se altere algún material o componente utilizado.
Este es el documento más importante para la entidad certificadora, ya que la exime de toda responsabilidad en cuanto al no cumplimiento, por parte del exportador, de los requisitos de origen exigidos en el Acuerdo.
El Certificado de Origen tendrá una validez de 180 días corridos contados a partir de su fecha de emisión.
El Certificado de Origen deberá ser emitido (como máximo) dentro de los 60 días corridos a partir de la fecha de emisión de la Factura Comercial correspondiente.